Subvenciones
Sector primario
Subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados 2010
• Organismo:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
• Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que cumplen lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, y ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (D.O. L 214, de 9.8.08) y que suscriban algunas de las siguientes pólizas:
a) Las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 21 de diciembre de 2009 (BOE nº 314, de 30.12.09), que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, así como las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 15 de diciembre de 2008 (BOE nº 311, de 26.12.08), que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2008-2009, siempre que pertenezcan a las siguientes líneas de seguros:
1) Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en papa, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.
2) Tarifa general combinada y de daños excepcionales.
3) Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.
4) Póliza multicultivos y de explotación en cítricos.
5) Seguro integral de cebolla en la isla de Lanzarote.
6) Seguro combinado en cultivos protegidos.
7) Seguro combinado en planta ornamental, en sus modalidades de primavera y verano.
8) Seguro integral de uva de vinificación en la isla de Lanzarote.
9) Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.
10) Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
11) Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.
12) Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.
13) Seguro de explotación en ganado aviar de carne.
14) Seguro de explotación en ganado avicultura de puesta.
15) Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.
16) Seguro colectivo del plátano y la línea de Extensión de garantías del plátano.
17) Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.
18) Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
19) Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
20) Tarifa combinada para producciones hortícolas de Canarias.
21) Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.
22) Seguro de explotación de ganado porcino.
23) Seguro de explotación en apicultura.
24) Seguros de explotación y multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.
25) Seguro integral de cereales y de cereales de invierno.
26) Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.
27) Seguro de explotación de Reproductores Bovinos de Aptitud Cárnica.
28) Seguro para explotaciones frutícolas con coberturas crecientes.
29) Tarifa General Pecuaria.
30) Póliza multicultivo de hortalizas.
b) Las de Seguros Complementarios y de Extensión de Garantías para aquellas líneas de seguro en que estén establecidos, determinándose los porcentajes de subvención en función de los mismos criterios utilizados para la asignación de las del seguro principal.
c) Las Liquidaciones provisionales presentadas por la Entidad Aseguradora Agroseguro, S.A. relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores.
• Plazo de presentación de solicitudes:
Se considerará como plazo de presentación de solicitudes, el plazo de suscripción de las pólizas.
El plazo de suscripción de las pólizas de seguros objeto de esta convocatoria será para el año agrícola 2010-2011, la que se determina para cada línea en el anexo I del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, publicado por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 21 de diciembre de 2009, ya mencionada.
También podrán acogerse a esta convocatoria las pólizas que reuniendo los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de esta Orden, se hayan suscrito con anterioridad a que surta efecto la misma.
• Crédito presupuestario:
3.501.247,00 euros.
• Cuantía de la subvención:
La cuantía de la subvención, sobre el porcentaje de subvención establecido por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), será la siguiente:
a) Para la suscripción de pólizas pertenecientes a las líneas de seguros del plátano, tomate, cultivos protegidos, encefalopatía espongiforme bovina, acuicultura marina para las producciones de corvina, dorada, lubina y rodaballo, un 60%.
b) Para las restantes un 50%, a excepción de las pólizas pertenecientes a las líneas de papa específica de Canarias, Tarifa general combinada y de daños excepcionales, Tarifa combinada para hortícolas de Canarias, Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales, uva de vinificación en la isla de Lanzarote, Planta ornamental en sus dos modalidades, multicultivo de cítricos, Flor cortada, Seguros de daños en herbáceos extensivos, Seguro integral en cereales, Explotación de viñedo para Canarias e Integral de cebolla de Lanzarote, para las cuales la subvención será un 50% del coste neto del seguro. Así mismo, para la línea de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, la subvención será de un 43% del coste neto del seguro.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso la suma total de las subvenciones concedidas a la suscripción de la póliza podrá superar los siguientes porcentajes del coste neto del seguro:
a) 65% para Seguros de Cítricos, Seguro de explotación en ganado aviar de carne, Seguro de explotación en apicultura, Seguro de explotación en ganado aviar de puesta, Tarifa general combinada y de daños excepcionales, Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino y Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría, Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, Seguro de explotación de ganado porcino, y Seguro de explotación de Reproductores Bovinos de Aptitud Cárnica.
b) 75% para Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Cultivos Protegidos.
c) 77% para Seguro Colectivo del Plátano.
d) 78% para Seguro Integral de Uva de Vinificación en la isla de Lanzarote, Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote, Seguro Colectivo de Tomates Específico para Canarias, Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales, Tarifa combinada para producciones hortícolas de Canarias, Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en papa de Canarias, Seguro de Planta Ornamental en sus dos modalidades, y Seguro de explotación de uva de vinificación para Canarias, Flor cortada, Seguros de daños en herbáceos extensivos y Seguro integral en cereales.
e) 78% para Seguro de Acuicultura Marina para las Producciones de Corvina, Dorada, Lubina y Rodaballo, Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina, Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.
• Marco legal:
• Más información:
Dirección General de Desarrollo Rural
Tfno: 922 47 65 00
Agencias de Extensión Agraria
Breña Alta
C/ Europa, 8, 38710 - Buenavista de Arriba
Breña Alta
Tfno: 922.42.06.78 / Tfno-Fax: 922.42.06.18
Los Llanos de Aridane
C/ Ramón y Cajal, 5, 38760
Los Llanos de Aridane
Tfno: 922.46.01.17 - 922.46.44.24 / Fax: 922.46.40.24
Puntagorda
C/ Pino de la Virgen, s/n, 38789 - Puntagorda
Tfno: 922.49.30.85 / Fax: 922.49.30.85
San Andrés y Sauces
C/Juan Carlos I, 3 - 38720
San Andrés y Sauces
Tfno: 922.45.09.79 / Fax: 922.45.09.79
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