Subvenciones
Sector primario
Subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores 2010
• Organismo:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
• Crédito presupuestario:
15.602.883,82 euros.
• Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes contado a partir del martes 13 de abril de 2010.
• Objeto:
Las subvenciones tienen por objeto el fomento de la primera instalación de jóvenes agricultores como titulares de explotaciones agrarias, contribuyendo así al necesario relevo generacional en el sector y, como fin último, a la fijación de la población en las zonas rurales, a efectos de lograr:
a) El rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y a la dinamización de dicho sector.
b) El fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación, con especial consideración hacia las mujeres.
c) La contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.
d) La contribución a evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural, como el pastoreo.
e) La mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción y el impulso de la innovación y utilización de las nuevas tecnologías.
f) La mejora del capital humano en las explotaciones, mejorando su capacitación profesional y empresarial.
• Actuaciones subvencionables:
1. Serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Las dificultades de tesorería contempladas en el plan empresarial.
b) La adecuación de la finca o parcela (capital territorial), incluido el arrendamiento de tierras, siempre que no supere el 100% de la inversión subvencionable.
c) La adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor y otros. Podrán incluirse, en general, todas las inversiones y adquisiciones de bienes inventariables.
d) La adquisición de cuotas u otros derechos de producción agrícola o ganadera.
e) La indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.
f) Las destinadas a la reordenación de las instalaciones productivas.
g) Los gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
h) Las necesarias para la reconversión de la producción.
i) Los costes generales, tales como la remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.
j) En el sector del plátano, sólo serán subvencionables las inversiones en sorribas por una superficie equivalente a la que sea consecuencia de un traslado por la expropiación para realizar un equipamiento de interés general o a las que se les haya asignado una cantidad de referencia que provenga de la reserva de derechos, según lo previsto en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias: I.6 "Ayudas a los Productores de Plátano".
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1698/2005 y el artículo 2 de su Reglamento de aplicación, no se concederán subvenciones, a través del PDR, a aquellos programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:
a) Frutas y hortalizas [artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) 2200/96].
b) Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999.
c) Tabaco [Reglamento (CEE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)].
d) Aceite de oliva [Reglamento (CEE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007].
e) Apicultura [Reglamento (CEE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007].
• Actuaciones no subvencionables:
No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1) Aquellas inversiones aprobadas de conformidad con los costes máximos de referencia y módulos de inversión aprobados en la convocatoria anual, cuyo coste total, computándose a estos efectos la totalidad de las inversiones aprobadas, sea igual o inferior a 3.000,00 euros.
2) Las de reparación.
3) Las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.
4) La de cortavientos que no sean de malla.
5) La de cerramiento de fincas.
6) Los sondeos, pozos o captaciones de agua.
7) La desinfección de suelos.
8) Los aportes de tierra de cultivo excepto en las nuevas sorribas siempre que no exista una limitación del incremento de superficie productiva.
9) Las nuevas sorribas o sorribas completas en parcelas que no estén clasificadas como "Pastos con arbolados", "Pastos arbustivos" o "Pastizales"en el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (S.I.G.P.A.C.).
10) Los sistemas de riego que no economicen agua.
11) Las cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.
12) Los invernaderos cuya estructura esté realizada de madera o con materiales cuya vida no exceda de cinco años.
13) El simple cambio o sustitución de cubierta de protección y/o cerramiento de los invernaderos.
14) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
15) La adquisición o arrendamiento de viviendas.
16) La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego, 700 metros cúbicos por hectárea de cultivo.
17) En explotaciones ganaderas, los depósitos de aguas que no cuenten con los medios necesarios para evitar su contaminación.
18) Los almacenes o cuartos de aperos para superficies cultivadas inferiores a 2.000 metros cuadrados.
19) La parte de la inversión que supere en almacenes la proporción de 60 metros cuadrados por hectárea cultivada, excepto los destinados al subsector de flores y plantas ornamentales en los que será de 100 metros cuadrados por hectárea. Dicha limitación no será de aplicación al subsector ganadero.
20) Las inversiones en hidroponía o cultivo sin suelo, de solución no recuperada, en las zonas designadas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario por el Decreto 49/2000, de 10 de abril.
21) Las instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.
22) Las inversiones en explotaciones de porcino intensivo que aumente el número de plazas y en explotaciones de gallinas ponedoras que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.
23) La nebulización en invernaderos de malla o en los destinados al cultivo del plátano.
24) En el sector de frutas y hortalizas, las que afecten a inversiones en explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en adelante OPFH, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción, a excepción de las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de estas que hayan sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.
25) En el sector de frutas y hortalizas, las que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con éstas, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las mismas en Canarias.
26) En el sector del plátano, las que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.
27) En sector del plátano, los invernaderos o las estructuras altas para entutorado, los cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad, los movimientos de tierras incluso entre las huertas existentes, aportes de tierra de cultivo y cualquiera otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.
28) En el sector del plátano, el material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).
29) La apertura, acondicionamiento, arreglo y/o pavimentación de caminos agrícolas de acceso a las explotaciones.
30) Las inversiones en operaciones de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión del viñedo, incluidas en el artº. 11 del Reglamento (CE) nº 479/2008 y reflejadas en el artículo 22 y en el anexo VI del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas de programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE nº 51, de 28.2.09).
31) Los carros de transporte para bandejas de macetas y cubos de flores cortadas.
32) El material vegetal que no proceda de viveros autorizados, salvo que se presente certificado fitosanitario, para cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
33) La adquisición de material vegetal destinado a la plantación de menos de 50 árboles frutales.
34) La adquisición de material vegetal destinado al cultivo de platanera.
35) La adquisición de material vegetal destinado a reponer plantas que han agotado su ciclo productivo.
36) Las inversiones en riego, cuyo importe subvencionable sea inferior en un 50% al que resultaría de la aplicación de los módulos de coste máximo, que se aprueben con la convocatoria anual.
37) Las inversiones y unidades de obras, totales o parciales, subvencionadas con cargo al "Programa operativo de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas".
38) La adquisición de vehículos de transporte de mercancías o/y personas.
39) La adquisición de maquinarias de obra y herramientas mecanizadas.
40) La adquisición de tractores con una potencia inferior a 20 C.V. y de motocultores con una potencia inferior a 5 C.V.
41) La adquisición de tractores u otras unidades motrices con una potencia superior a 30 C.V. por hectárea, o de 100 C.V. por unidad.
42) La adquisición de motocultores que no cuenten con una ficha técnica, que permita su identificación e inscripción.
43) La parte de la inversión destinada a la adquisición de aperos y accesorios que supere el veinte por ciento del valor de adquisición o coste máximo modulado de la maquinaria determinada según los límites de los apartados 40 y 41 del presente artículo, salvo que se demuestre la existencia de necesidades estructurales.
• Requisitos y formas de acreditarlos:
Los peticionarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una persona mayor de 18 años y menor de 40 años de edad, en el momento de la presentación de solicitudes.
b) Haberse instalado por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación, con posterioridad a la presentación de la solicitud o en el plazo 18 meses anteriores a la concesión de la subvención.
c) Comprometerse a instalarse como agricultor o ganadero profesional o por primera vez como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria existente, pudiéndosele conceder un plazo de dos años, contados desde el momento de la instalación, para el cumplimiento del requisito de alcanzar 1 UTA en la explotación.
d) Poseer en el momento de su instalación las competencias y cualificación profesional adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención, o comprometerse a adquirirlas, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención o de dos en el supuesto de que se hubiera instalado.
e) Comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
No obstante lo anterior, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización del órgano instructor.
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente.
f) Haber realizado los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.
No obstante lo anterior, podrán subvencionarse los gastos o inversiones anteriores necesarios para la primera instalación de agricultores jóvenes, o los realizados a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación "in situ" no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.
g) Comprometerse a no destinar las inversiones objeto de subvención a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.
h) En el supuesto de las subvenciones para invernaderos, comprometerse a no destinar éstos al cultivo de plátanos.
i) Demostrar, en su plan empresarial, que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agraria y complementaria igual o superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple, establecido por el Real Decreto Ley 3/2004).
j) Reflejar en el plan empresarial el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que quedará instalado y prever en el mismo una RUT (renta unitaria de trabajo) superior al 35% de la renta de referencia, e inferior al 120% de ésta.
k) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).
m) Haber solicitado la licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva, en el momento de la presentación de las solicitudes.
n) Haber solicitado la declaración de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico. Quedan excluidas de la declaración de impacto las actuaciones que se recogen en el anexo III de estas bases.
o) En el supuesto de ganado reproductor, comprometerse a adquirir animales que estén registrados en libros genealógicos o equivalentes con excepción de las especies porcina y avícola.
p) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, siguientes:
1) Respetar la legislación medioambiental que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE), la Ley 10/1998, sobre residuos, el Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.
2) Respetar la legislación sobre higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras, el Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros, el Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre, y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones apícolas, el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.
3) En lo que respecta a los sectores de producción vegetal los peticionarios deberán comprometerse a respetar las normas mencionadas en el apartado 1) anterior, y a cumplir las exigencias que se especifican a continuación:
- No quemar rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta prohibición cuando existan razones que lo justifiquen apreciadas por la Administración competente.
- No llevar a cabo un laboreo convencional a favor de pendiente. No obstante la administración competente podrá autorizar de forma excepcional dicha práctica.
- Tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la administración competente en la aplicación del abonado mineral.
- Retirar de las parcelas y depositar en los lugares aprobados por la Administración competente los restos derivados de podas, los plásticos usados y otros materiales residuales.
- Llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida que la administración competente señale al efecto.
- En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, cumplir las recomendaciones de las autoridades de gestión, del laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.
- Respetar en el uso de productos fitosanitarios y herbicidas las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.
q) En el supuesto de que la subvención se destine a adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales deberán cumplirse además, los siguientes requisitos:
1) Comprometerse a destinar el material vegetal adquirido para plantaciones regulares de carácter plurianual a:
- Producción de flor cortada.
- Producción de semillas.
- Producción de verde de corte, hojas o esquejes para su venta.
2) Comprometerse, salvo que se trate de cultivos hidropónicos o aeropónicos, a establecer la plantación en el suelo.
3) Comprometerse a adquirir el material vegetal en viveros registrados y autorizados y a no ser de producción propia, y en caso de adquirirlo a través de intermediarios acreditar la procedencia del mismo.
4) En el caso de rosales, comprometerse a abonar los derechos de obtención.
5) Comprometerse a adquirir:
- En Rosal, planta injertada.
- En Próteas, Aloe vera, Anturio, Alstromelia y Limonium, planta enraizada.
- En Esparraguera, Hipéricum, Diefenbachias y Dracaneas, esquejes.
- En Estrelitzia, plantas de una altura mínima de 0,50 metros o cepellón de cuatro plantas.
- En Helecho de cuero (Rumora), rizomas.
- En Cicadáceas, bulbos de 10 cm de diámetro como mínimo.
- En Kentias y otras palmáceas, plantas de una altura mínima de 1 metro.
• Modalidades y cuantía de la subvención:
1. Las subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultores podrán consistir en:
a) Una bonificación de intereses cuyo valor de capitalización actualizado, no supere la cifra de 40.000 euros por instalación resultante, de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los Convenios de colaboración que se suscriban al efecto con las entidades financieras.
La cuantía del citado préstamo podrá ser de hasta el 90% de la inversión máxima aprobada.
b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 33.000 euros por instalación.
c) Dichas cuantías se incrementarán en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, otro 10 por 100 en caso de explotaciones ganaderas o explotaciones agrícolas no destinadas a la producción de plátanos, tomates, productos subtropicales, flores y plantas ornamentales y un 10 por 100 adicional más cuando la instalación se realice en una explotación ubicada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento (CE) 1698/2005, sin rebasar el límite máximo de 40.000,00 euros.
2. En los supuestos de que se combinen las subvenciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 anterior, el importe máximo subvencionable no podrá superar los 70.000 euros por instalación.
3. En ningún caso el importe de la bonificación de intereses más el de la prima de primera instalación a percibir por el beneficiario en forma de subvención directa podrá ser superior a los gastos e inversiones en instalación.
• Marco legal:
Bases reguladoras subvenciones previstas en el marco del PDR de Canarias FEADER 2007-2013
• Más información:
Dirección General de Desarrollo Rural
Tfno: 922 47 65 00
Agencias de Extensión Agraria
Breña Alta
C/ Europa, 8, 38710 - Buenavista de Arriba
Breña Alta
Tfno: 922.42.06.78 / Tfno-Fax: 922.42.06.18
Los Llanos de Aridane
C/ Ramón y Cajal, 5, 38760
Los Llanos de Aridane
Tfno: 922.46.01.17 - 922.46.44.24 / Fax: 922.46.40.24
Puntagorda
C/ Pino de la Virgen, s/n, 38789 - Puntagorda
Tfno: 922.49.30.85 / Fax: 922.49.30.85
San Andrés y Sauces
C/Juan Carlos I, 3 - 38720
San Andrés y Sauces
Tfno: 922.45.09.79 / Fax: 922.45.09.79
C/. Apurón nº 5, Entresuelo Izqda.
S/C de La Palma, La Palma
Islas Canarias. España
Tel: (+34) 922 417 323
Email: info@sodepal.es
SODEPAL es una iniciativa del Cabildo de La Palma que viene a cubrir un espacio tan necesario como inédito en nuestra isla: el desarrollo y la promoción económica estratégica y coordinada de todos los sectores económicos, empresariales y productivos.
2010 © SODEPAL, S.A.U. Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma