Subvenciones
Sector primario
Bases reguladoras subv. destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades...
Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas
• Organismo:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
• Objeto:
Establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas.
• Actuaciones subvencionables:
La actividad objeto de subvención será los servicios de asesoramiento técnico especializado en materia de control integrado de plagas y la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias, prestados por las Agrupaciones de Defensa Vegetal a los agricultores.
Se considerarán gastos subvencionables los salarios abonados al personal técnico contratado para llevar a cabo los programas de control integrado de plagas y de la ejecución conjunta de medidas fitosanitarias, durante el año natural de la convocatoria.
• Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, las Agrupaciones de Defensa Vegetal reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Vegetal, con anterioridad a la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2008, de 18 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), que reúnan, además, los siguientes requisitos:
a) Que sean pequeñas o medianas empresas de acuerdo con la definición contenida en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9.8.08).
b) Que estén dadas de alta como tercero en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN).
c) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Que ajusten los Programas de lucha integrada y de ejecución conjunta de medidas fitosanitarias a los Programas Sanitarios Marco Obligatorios que se establezcan en la convocatoria anual.
• Cuantía de la subvención:
La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, será como máximo del 100% y mínimo del 35% de las retribuciones salariales del personal técnico contratado con un límite de 15.000 euros por técnico.
• Marco legal:
• Más información:
Dirección General de Desarrollo Rural
Tfno: 922 47 65 00
Agencias de Extensión Agraria
Breña Alta
C/ Europa, 8, 38710 - Buenavista de Arriba
Breña Alta
Tfno: 922.42.06.78 / Tfno-Fax: 922.42.06.18
Los Llanos de Aridane
C/ Ramón y Cajal, 5, 38760
Los Llanos de Aridane
Tfno: 922.46.01.17 - 922.46.44.24 / Fax: 922.46.40.24
Puntagorda
C/ Pino de la Virgen, s/n, 38789 - Puntagorda
Tfno: 922.49.30.85 / Fax: 922.49.30.85
San Andrés y Sauces
C/Juan Carlos I, 3 - 38720
San Andrés y Sauces
Tfno: 922.45.09.79 / Fax: 922.45.09.79
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