Subvenciones
Contratación de trabajadores
Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral 2010, Plan Canarias Emplea
Ha sido convocado por el Servicio Canario de Empleo (SCE), en el marco del Plan Canarias Emplea, un Programa extraordinario de incentivos a la contratación. La dotación presupuestaria es de 30.000.000 euros. Serán subvencionables los contratos laborales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se suscriban entre los meses de abril de 2010 a noviembre de 2010, distribuyéndose en tres períodos temporales. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del período en que se suscriba el contrato. Podrán ser beneficiarios cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales.
• Organismo:
Servicio Canario de Empleo.
• Dotación presupuestaria:
Plan Canarias Emplea: 30.000.000,00 euros.
• Período subvencionable:
Serán subvencionables los contratos laborales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se suscriban entre los meses de abril de 2010 a noviembre de 2010, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los tres períodos temporales siguientes:
Primer período: 1 de abril a 31 de mayo de 2010.
Segundo período: 1 de junio a 31 de agosto de 2010.
Tercer período: 1 de septiembre a 30 noviembre de 2010.
• Plazos de presentación de solicitudes para cada período:
1) Para los contratos laborales suscritos en el período abril a mayo de 2010: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de junio de 2010.
2) Para los contratos laborales suscritos en el período junio a agosto de 2010: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de septiembre de 2010.
3) Para los contratos laborales suscritos en el período septiembre a noviembre de 2010: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de diciembre de 2010.
• Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en la base tercera.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Quedan excluidas las empresas privadas en las que parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.
4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias o un establecimiento permanente en el archipiélago.
5. Las empresas beneficiarias de la subvención han de presentar en el momento de la solicitud de la subvención una declaración responsable, en los términos previstos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que, de manera expresa, clara y precisa manifiesten que cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos en la presente Resolución. La citada declaración se ajustará al modelo que se incorpora como anexo A a las presentes bases.
6. El incremento de la plantilla que se produzca como consecuencia de la subvención no podrá ser superior al 100 por ciento en el caso de empresas de menos de cinco trabajadores; al 50 por ciento en el caso de empresas con una plantilla comprendida entre cinco y diez trabajadores; al 30 por ciento en el caso de empresas con una plantilla comprendida entre once y cincuenta trabajadores o al 20 por ciento en el caso de empresas con una plantilla superior a cincuenta trabajadores. A los citados efectos, se computará como plantilla de la empresa el número de trabajadores residentes en Canarias contratados por la misma.
7. Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución será necesario que la empresa no haya reducido su plantilla en más de un 10 por ciento en los seis meses inmediatamente anteriores a la aceptación de la subvención.
En el caso de empresas con plantillas inferiores a diez trabajadores, será necesario que no hayan reducido su plantilla en dos o más personas durante el período indicado.
No será de aplicación a los trabajadores autónomos con plantilla inferior a diez trabajadores lo previsto en este punto.
A los efectos del presente punto, no se considerarán las bajas voluntarias o por finalización de contrato.
8. Las empresas beneficiarias asumirán el compromiso de no reducir la plantilla de trabajadores de sus centros en Canarias durante el período establecido para la solicitud, percepción de la subvención y mantenimiento de los contratos subvencionados.
• Características de los contratos:
1º) Ser formalizados dentro de los márgenes temporales que establezca la respectiva convocatoria.
2º) Ser contratos de alguna de las siguientes modalidades: (ver bases reguladoras)
3º) Los contratos deberán tener una duración y mantenerse en vigor durante un período mínimo de doce meses.
4º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial establecido al efecto, y ser registrados en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, pudiendo utilizarse para ello el aplicativo informático "Contrat@".
5º) Los contratos deberán formalizarse con personas que figuren inscritas como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo con una antelación, como mínimo, de tres meses a la fecha de celebración del contrato.
6º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7º) Los contratos no podrán celebrarse con personas que hayan mantenido una relación laboral con la empresa dentro de los seis meses anteriores.
• Contratos de trabajo excluidos:
Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Las realizadas por empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Las realizadas por empresas de trabajo temporal.
• Cuantía de la subvención:
1. Se concederá una subvención por importe equivalente a los costes de seguridad social a cargo del empresario del trabajador contratado, con un máximo de seiscientos quince (615) euros al mes por contrato y durante seis mensualidades.
2. El importe de la subvención se determinará por referencia a la media de las bases de cotización a la Seguridad Social en los dos primeros meses de vigencia del contrato respecto del cual se solicita la subvención y con arreglo a la siguiente escala: (ver bases reguladoras)
Para cada período de presentación de solicitudes la Resolución de concesión fijará el importe de la subvención mensual correspondiente a cada contrato.
3. Los importes descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos temporales, será aplicable el criterio de proporcionalidad, en atención a la jornada laboral por la que se hubiere suscrito el contrato.
4. La concesión de posibles prórrogas al contrato inicial no dará derecho a percibir un incremento de la subvención concedida.
• Marco legal:
• Más información:
Servicio Canario de Empleo
Avda. Príncipes de España, s/n
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlf: 922 474 600
Oficina de Empleo de Los Llanos
(C/ Convento, 31)
Tfno: 922.46.12.61
Oficina de Empleo de S/C de La Palma
(C/ A. Cabrera Pinto, 16)
Tfno: 922.41.63.14
C/. Apurón nº 5, Entresuelo Izqda.
S/C de La Palma, La Palma
Islas Canarias. España
Tel: (+34) 922 417 323
Email: info@sodepal.es
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