Subvenciones
Creación de empresas
Subv. dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E... 2010
Subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de Empresas de Economía Social y de Empresas de Inserción, en el marco del Plan Canarias Emplea, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
• Organismo:
Servicio Canario de Empleo.
• Dotación presupuestaria:
1.300.000 euros.
• Plazo de presentación de solicitudes:
- Primer plazo: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 15 de julio del 2010.
- Segundo plazo: desde el 16 de julio hasta el 15 de septiembre del 2010.
• Objeto y ámbito:
La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, poniendo especial énfasis en la creación y consolidación de empresas que ejerzan su actividad económica en el ámbito de los yacimientos de empleo relacionados en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
En cualquier caso, las subvenciones sólo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta convocatoria no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
• Acciones subvencionables:
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. Asimismo no se considerarán subvencionables los importes satisfechos en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
2. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Gastos para la puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E, de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
En el marco de las subvenciones que se regulan, se considerarán gastos para la puesta en marcha de la entidad aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, que incluirán los siguientes:
- Gastos de constitución: honorarios de letrados, notario y registradores correspondientes a la constitución de la empresa, así como los de asesoramiento anterior a la constitución de la empresa.
- Gastos de licencia de apertura del local: elaboración del proyecto y tasas.
- Gastos corrientes que se señalan a continuación, generados como máximo durante los nueve primeros meses de funcionamiento de la empresa y que no comportan la adquisición de bienes inventariables:
- Gastos de alquiler del local, excluidos los pagos de fianzas.
- Gastos en publicidad (por ejemplo: edición de folletos publicitarios, cuñas en medios de comunicación, promoción de la entidad en eventos, etc.)
- Gastos en servicios prestados por colaboradores externos (asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica).
b) Inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones encuadradas en las cuentas 20 (Inmovilizaciones intangibles (Investigación, Desarrollo, Concesiones administrativas, Propiedad industrial, Fondo de comercio, Derechos de traspaso, Aplicaciones informáticas, Anticipos para inmovilizaciones intangibles) y 21 (Inmovilizaciones materiales (Terrenos y bienes naturales, Construcciones, Instalaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Otras instalaciones, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte, Otro inmovilizado material) del grupo 2 del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), modificado por el Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre (BOE de 29 de diciembre).
Se considera Elementos de transporte a los efectos de esta Resolución, cualquier vehículo utilizable para el transporte terrestre o marítimo de personas, animales, materiales o mercaderías, menos los clasificados como turismos.
En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar.
Si las inversiones se realizan mediante la fórmula de arrendamiento financiero o leasing, la empresa deberá ejercer la opción de compra dentro del plazo de justificación establecido en la base 13ª.
En el supuesto de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles se deberán cumplir las condiciones estipuladas en la norma 3 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, es decir:
1º) Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
2º) Que el importe subvencionable no supere el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
1º)La adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación considerada.
2º) Las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad a la entidad solicitante o a personas o entidades vinculadas con la misma, sus administradores o apoderados.
3º)Cualquier gasto general relacionado con la realización de inversiones en activo fijo.
En el caso de las subvenciones reguladas en los apartados a) y b) de esta base, el coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado; para ello, el centro gestor comprobará el valor de mercado de los gastos subvencionados mediante la comparación del mismo con el precio medio de mercado.
c) Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Se subvencionarán aquellas incorporaciones de desempleados en calidad de socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el día siguiente a la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior, y la fecha de cierre del último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.
Para el año 2010 se tomará como referencia el día siguiente a la fecha de cierre del segundo de los plazos señalados en el resuelvo tercero de la Resolución nº 09/0027, de 5 de mayo de 2009, del Presidente del S.C.E. (BOC de 15.5.09) por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas, es decir, el 16 de septiembre del 2009.
• Beneficiarios y requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución:
1.1. Para las acciones previstas en la base 2ª.a), las empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido entre el día siguiente a la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior y la fecha de cierre del último plazo de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.
Excepcionalmente a las empresas calificadas como I+E que obtuvieron su calificación una vez cerrado el segundo plazo de una convocatoria, pero que estaban constituidas antes de dicho plazo, se les permitirá solicitar la subvención en la convocatoria correspondiente al año siguiente de su constitución.
1.2. Para las acciones previstas en la base 2ª.b), las empresas calificadas como I+E, cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido como máximo dos años antes de la fecha de apertura del primero de los plazos de la convocatoria correspondiente al año en que se presenta la solicitud.
Se entiende como fecha de constitución la fecha de inscripción en el correspondiente Registro, Mercantil o de cooperativas y sociedades laborales, o en el caso de empresarios individuales o comunidad de bienes, cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Además, las entidades solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Estar habilitadas para el ejercicio de una actividad empresarial; esto es, que figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) Tener al menos dos puestos de trabajo de carácter indefinido en el momento de la solicitud y mantenerlos, como mínimo, hasta la fecha de presentación ante el Servicio Canario de Empleo de la justificación de la subvención concedida.
2. Para el caso de las subvenciones destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción, las inversiones deben estar realizadas entre el día siguiente a la fecha de cierre del último plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año anterior y el 15 de noviembre del año en que se presenta la solicitud.
Se considerará que se ha realizado la inversión cuando se haya efectuado el pago del total de la misma. No se permitirá el abono anticipado por un importe superior al 75% de la base imponible del activo subvencionado antes del momento de emisión de la factura.
3. Las subvenciones establecidas en la base 2ª.c), para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, podrán concederse a las cooperativas y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo a personas que, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo, estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados menores de 25 años que hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado o que hayan estado inscritos como tales en la correspondiente oficina de empleo menos de 6 meses en los últimos 8 meses.
b) Desempleados mayores de 25 y menores de 45 años que hayan estado inscritos como tales en la correspondiente oficina de empleo menos de 12 meses en los últimos 16 meses.
c) Desempleados a quienes se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios trabajadores a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si son menores de 25 años.
d) Desempleados no inscritos como demandantes de empleo.
Será también requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio trabajador esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En cualquier caso, las subvenciones previstas en la base 2ª.c) no serán de aplicación a los colectivos recogidos en el artículo 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se perciba la subvención. A efectos del cálculo de este incremento del empleo, se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores de la entidad con contrato indefinido.
Asimismo, no se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo que hubiesen gozado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios.
4. No obstante lo anterior, con carácter general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 6ª.
• Cuantía y criterios para su determinación:
1. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.a), para financiar los gastos de la puesta en marcha, el importe de la subvención será como máximo de doce mil (12.000) euros por entidad solicitante.
2. Para las subvenciones reguladas en la base 2ª.b), destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de las entidades mencionadas en dicha base, la cuantía de la subvención será del 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, sin que en ningún caso la subvención pueda superar la cuantía de veinte mil (20.000) euros.
3. En el caso de las subvenciones reguladas en la base 2ª.c), para incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la cuantía de esta subvención será de cinco mil quinientos (5.500) euros por cada socio trabajador incorporado a jornada completa y de siete mil (7.000) euros si es mujer.
En el caso de que la jornada de trabajo de los socios trabajadores incorporados sea a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.
• Marco legal:
• Más información:
Servicio Canario de Empleo
Avda. Príncipes de España, s/n
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlf: 922 474 600
Oficina de Empleo de Los Llanos
(C/ Convento, 31)
Tfno: 922.46.12.61
Oficina de Empleo de S/C de La Palma
(C/ A. Cabrera Pinto, 16)
Tfno: 922.41.63.14
C/. Apurón nº 5, Entresuelo Izqda.
S/C de La Palma, La Palma
Islas Canarias. España
Tel: (+34) 922 417 323
Email: info@sodepal.es
SODEPAL es una iniciativa del Cabildo de La Palma que viene a cubrir un espacio tan necesario como inédito en nuestra isla: el desarrollo y la promoción económica estratégica y coordinada de todos los sectores económicos, empresariales y productivos.
2010 © SODEPAL, S.A.U. Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma