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Creación de empresas
Pago Único de la Prestación Contributiva por Desempleo
El Pago Único es una medida del Servicio Canario de Empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consiste en:
A. Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva (si se elige esta modalidad renuncia a una posterior solicitud de la otra modalidad, una vez dictada resolución de concesión):
1. En caso de trabajadores autónomos con discapacidad igual o superior al 33%, el importe a conceder puede llegar al 100% del importe reconocido como prestación por desempleo, pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 100%.
2. En caso de trabajadores autónomos sin discapacidad, el importe máximo a percibir será el 60% (RD 1975/2008 de 28 de noviembre) de la prestación reconocida pendiente de percibir, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 60%.
3. Excepto, para trabajadores jóvenes hasta 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será hasta el100% de la prestación reconocida pendiente de cobrar.
4. En el caso de profesionales no encuadrados como trabajadores por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, el importe máximo a percibir será del 60% de la prestación pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía. Excepto para trabajadores jóvenes hasta 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 80% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere esa cuantía. Se excluye la posibilidad de acogerse a la subvención de las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social.
5. En caso de entidades de economía social (SLL, SAL, COOP) puede llegar al 100% de la prestación pendiente de cobro, en función de la aportación a realizar a la sociedad.
B. Subvención de la cotización a la Seguridad Social (si se elige esta modalidad renuncia a una posterior solicitud de la otra modalidad, una vez dictada resolución de concesión):
1. Devoluciones mensuales de la cotización a la seguridad social que el trabajador ha abonado previamente.
- 100% de la cuota satisfecha como trabajador autónomo o por cuenta propia.
- Cuota satisfecha por el trabajador (cuota obrera) en el caso de afiliación a la seguridad social por cuenta ajena.
C. Subvención del importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de la cotización a la Seguridad Social:
1. En caso de trabajadores autónomos sin discapacidad podrá percibir como máximo el 60% de la prestación pendiente de percibir, en relación con la inversión inicial declarada, y el 40% restante como devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador a la seguridad social.
2. Excepto, para trabajadores jóvenes hasta 30 años que vayan a constituirse en autónomos y trabajadoras jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud, el importe a conceder será el 80% de la prestación reconocida pendiente de cobrar, siempre que la inversión a realizar iguale o supere ese 80%. En estos casos, el 20% restante se destinará a devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador/a a la seguridad social.
• Requisitos:
A) REQUISITOS GENERALES DE ACCESO:
1. Ser titular del derecho a la prestación contributiva por desempleo. La solicitud de pago único se puede presentar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior.
2. La solicitud del abono del pago único de la prestación (en cualquiera de sus modalidades) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador autónomo, o a la de constitución de la sociedad laboral o cooperativa, o a la de incorporación a las mismas.
3. No se tendrá derecho a percibir el pago único cuando la situación legal de desempleo provenga de una reducción de la jornada de trabajo, de un expediente de regulación de empleo que suspenda la relación laboral o cuando se percibe la prestación por ser trabajador fijo discontinuo.
4. No haber percibido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
5. A fecha de solicitud, se requiere que el número de mensualidades de prestación pendientes de percibir sea igual o superior a tres (90 días).
6. Deberá tenerse en cuenta que la edad de jubilación opera como causa de extinción de la prestación.
7. No se podrá percibir el pago único para instalar la empresa o sociedad o realizar la inversión en el extranjero.
8. No se podrá reconocer el pago único si en el momento de la solicitud el trabajador se encuentra en incapacidad transitoria o baja por maternidad.
9. No se podrá reconocer cuando, a la fecha de solicitud, el derecho esté suspendido por cualquier causa.
10. Si el trabajador hubiese reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución de tal procedimiento.
11. Los trabajadores extranjeros, a excepción de los nacionales de la Unión Europea / Espacio Económico Europeo, deberán presentar la correspondiente autorización para trabajar.
B) REQUISITOS ESPECIFICOS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS CON DISCAPACIDAD ACREDITADA DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%:
1. La condición de discapacitado se acreditará mediante certificado expedido por el INSS, IMSERSO ó por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
C) REQUISITOS ESPECIFICOS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (CON O SIN DISCAPADIDAD):
18. Se considerarán trabajadores autónomos, a los efectos de acogerse a la modalidad de pago único, a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o como trabajador por cuenta propia en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y Agrario.
• Documentación a acompañar a la solicitud:
A) Si la forma jurídica de constitución es empresario individual (persona física):
1. Sin discapacidad:
- Memoria de viabilidad cumplimentada en su totalidad y firmada.
- Facturas pro forma y/o precontratos acreditativos de la inversión inicial proyectada en el apartado 4.1 de la memoria.
Dicha inversión NO podrá haberse realizado con anterioridad a la fecha de la solicitud de pago único.
2. Con discapacidad igual o superior al 33%:
- Además de la documentación especificada en el punto anterior, certificación expedida por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite su condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, o resolución del INSS reconociendo la incapacidad permanente en dicho grado.
B) Si la forma jurídica de constitución es una Comunidad de Bienes ó una Sociedad Civil Irregular:
Además de la documentación especificada en el apartado A, deberá aportar precontrato ó contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o de la Sociedad Civil Irregular, y CIF en caso de haberlo solicitado.
Deberá tenerse en cuenta que las facturas pro forma deben venir expedidas a nombre de la sociedad, en el supuesto de tener asignado CIF, o a nombre de todos los comuneros / socios que la formen, indicando el NIF de cada uno de ellos.
C) Si la forma jurídica de constitución es una sociedad mercantil ( S.L., S.A., S.L.N.E.)
- Sólo puede optar a la modalidad de “subvención de la cotización a la Seguridad Social”. (Devoluciones mensuales de la cotización a la seguridad social de los pagos llevados a cabo por el solicitante).
• Impresos y normativa:
Para ver información relativa a las sociedades laborales y cooperativas acudir a la web:
Normativas:
Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13/12/2002), modificada por el Real Decreto 1413 /2005 de 25 de noviembre.
Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio (BOE núm. 157, de 2/07/85).
Orden de 13 de abril de 1994 (BOE núm. 106, de 4/05/94).
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Documentos:
- Capitalización o Pago Único de la prestación por desempleo
- Solicitud de pago Único de la prestación contributiva
- Memoria de Viabilidad del Proyecto por Capitalización de Prestaciones y/o Abono de Cuotas a la Seguridad Social
- Comunicación sobre el abono mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la prestación por desempleo
- Solicitud de Abono de Cuotas a la Seguridad Social Por Capitalización de Prestaciones
• Para más información y tramitación:
Sandra Chinea RodríguezC/. Apurón nº 5, Entresuelo Izqda.
S/C de La Palma, La Palma
Islas Canarias. España
Tel: (+34) 922 417 323
Email: info@sodepal.es
SODEPAL es una iniciativa del Cabildo de La Palma que viene a cubrir un espacio tan necesario como inédito en nuestra isla: el desarrollo y la promoción económica estratégica y coordinada de todos los sectores económicos, empresariales y productivos.
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