Subvenciones
Creación de empresas
Promoción del empleo autónomo
• Organismo:
Servicio Canario de Empleo.
• Modalidades:
A. “SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA”.
1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
2. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a cinco mil euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
3. La cuantía de la subvención se determinará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
- 5.000,00 € para desempleados en general.
- 6.000,00 € para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
- 7.000,00 € para mujeres desempleadas.
- 8.000,00 € para desempleados con discapacidad
- 10.000,00 € para mujeres desempleadas con discapacidad.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta un 10 por ciento.
B. “SUBVENCION FINANCIERA”. El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa
1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio
2. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo y que tenga suscrito convenio con el Servicio Canario de Empleo (Caja de Canarias, CajaCanarias, La Caixa, Caja Rural, Caja Rural-CajaSiete, Banco Santander, BBVA, Banco Popular, Bankinter, SaNostra-Caixa Baleares y Banesto).
3. Los préstamos habrán de ser formalizados entres los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, y deberán destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir impuestos. El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.
4. La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo, y tendrá de cuantía como límite, de acuerdo con su inclusión en algunos de los siguientes colectivos:
- 5.000,00 € para desempleados en general.
- 6.000,00 € para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
- 7.000,00 € para mujeres desempleadas.
- 8.000,00 € para desempleados con discapacidad.
- 10.000,00 € para mujeres desempleadas con discapacidad.
- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta un 10 por ciento
C. “SUBVENCION PARA ASISTENCIA TÉCNICA”. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
2. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
3. Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados:
- Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
- Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
4. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000,00 €.
D. “SUBVENCIÓN POR FORMACIÓN”. El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa
1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
2. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
3. Esta formación deberá ser prestada:
- Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
- Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
4. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000,00 €.
• Requisitos generales:
1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, no ocupado en el Servicio Público de Empleo previamente a la fecha de inicio de la actividad.
2. Podrán ser beneficiarios de este Programa los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de una comunidad de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
4. No podrán ser beneficiarios de este Programa los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
5. No podrán ser beneficiarios de este Programa los interesados que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Para ser beneficiarios de las subvenciones para trabajadores con discapacidad, los interesados deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
• Marco legal:
ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio
Manual del empleo autónomo
• Impresos:
• Para más información y tramitación:
Sandra Chinea Rodríguez
AEDL para los siguientes municipios: Villa de Mazo, Breña Alta, Breña Baja, S/C de La Palma, Puntallana, San Andrés y Sauces y Barlovento
C/ Apurón, nº 5, entresuelo izquierda
Santa Cruz de La Palma
sandra.chinea@ sodepal.es
www.sodepal.es
Cita previa: 922 417 323
Dalila Martín
AEDL para los siguientes municipios: Fuencaliente, El Paso, Tazacorte, Los Llanos de Aridane, Tijarafe, Puntagorda y Garafía.
Av. Venezuela, nº1
El Paso
dalila.martin@ sodepal.es
www.sodepal.es
Cita Previa: 922 486762 Fax: 922 497430
C/. Apurón nº 5, Entresuelo Izqda.
S/C de La Palma, La Palma
Islas Canarias. España
Tel: (+34) 922 417 323
Email: info@sodepal.es
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