Subvenciones
Creación de empresas
Subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas 2010
“Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales en Canarias”, y “Subvenciones para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E en Canarias”.
I SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CANARIAS
• Organismo:
Servicio Canario de Empleo.
• Dotación presupuestaria:
385.091,41 euros.
• Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será:
a) Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:
- Un primer plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de mayo de 2010.
- Un segundo plazo a contar desde 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2010.
Se podrá solicitar subvención para aquellas incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 16 de septiembre de 2009 y el 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
b) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
c) Subvenciones para la prestación de asistencia técnica.
d) Subvención destinada a la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado.
Para estos tres programas, el plazo será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de junio de 2010.
• Objeto:
La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
• Actuaciones subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
c) Prestación de asistencia técnica.
d) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
• Requisitos de las actuaciones:
1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.-Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.-Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:
a) Subvenciones directas.
b) Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.
En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, y deberán ser destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial.
Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.
b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.
La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 por ciento.
Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión.
3. Asistencia técnica.-La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
c) Informes económicos y auditorías.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
Los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y d) de este apartado no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.
Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios, a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29, en especial a sus apartados tres y siete, y en el artículo 31, apartado tres, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.-Podrán ser subvencionables las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social, pudiendo tener las siguientes modalidades:
a) Actividades de formación.-Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
b) Actividades de fomento.-Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
c) Actividades de difusión.-Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
• Beneficiarios:
1. Podrán acogerse a las subvencione:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
3. La presente Orden no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de actividades que se relacionan a continuación:
a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
• Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables:
1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 del artículo 3 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
c) En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa. En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
2. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.
a) Subvenciones directas por inversiones.-El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 8.1 de la presente Orden, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.
En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos. b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones.-La bonificación de intereses será de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. En el caso de microcréditos concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, con la comunidad autónoma correspondiente, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.
3. Subvenciones por asistencia técnica.-El importe de la subvención será el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma «de minimis». En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.
4. Actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.-El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 8.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 90.000 euros por actividad.
5. Gastos subvencionables.-Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 11 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Marco legal:
• Más información:
Servicio Canario de Empleo
Avda. Príncipes de España, s/n
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlf: 922 474 600
Oficina de Empleo de Los Llanos
(C/ Convento, 31)
Tfno: 922.46.12.61
Oficina de Empleo de S/C de La Palma
(C/ A. Cabrera Pinto, 16)
Tfno: 922.41.63.14
II SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E EN CANARIAS
• Organismo:
Servicio Canario de Empleo.
• Dotación presupuestaria:
1.000.000,00 euros.
• Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será:
- Un primer plazo a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de mayo de 2010.
- Un segundo plazo a contar desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre de 2010.
Aquellas solicitudes presentadas entre el 16 de septiembre de 2009 y la publicación de la presente convocatoria se entenderán incluidas en el primer plazo.
• Beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I + E.
• Definición:
1. Podrán tener la consideración de I + E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones y que cuentan asimismo con ayudas y subvenciones del Instituto Nacional de Empleo para la consecución del objetivo señalado.
2. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo calificar un proyecto empresarial como I + E.
• Requisitos:
Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como I + E, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que una corporación local o Comunidad Autónoma preste su apoyo al proyecto empresarial. Se entenderá que una de tales Administraciones apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en práctica y gestión del negocio.
b) Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al proyecto de cooperativas o sociedades laborales.
c) Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores.
d) Que se trate de empresa de nueva creación.
e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.
f) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
• Subvenciones para I+E:
1. Los proyectos empresariales y empresas calificados como I + E, conforme a lo establecido en la sección anterior, podrán solicitar las siguientes subvenciones, que se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo:
a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I + E.
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez. Esta subvención tendrá como límite la cuantía de 850.000 pesetas por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.
Además, se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor, lo que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por entidades que tengan suscrito el oportuno convenio, a tal fin, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención podrá revestir las siguientes modalidades:
Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio del Instituto Nacional de Empleo, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo de tiempo determinado.
Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 2.000.000 de pesetas, no pudiéndose, por ello, acumularse distintos tipos de ayuda por encima de dicha cantidad máxima.
c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Podrá concederse, a las empresas calificadas como I + E, una subvención equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluida, las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondiente a un año, como máximo, con un límite de tres millones de pesetas. La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.
d) Subvención por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I + E que realicen contrataciones indefinidas con trabajadores desempleados tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación y las 800.000 pesetas que corresponden por contratación a jornada completa.
Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la establecida en el punto c), siendo, sin embargo, compatible con las bonificaciones de cuotas previstas en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con las del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, así como con las que puedan establecer el mismo tipo de bonificaciones por contratación.
e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales. Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I + E tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido.
Esta subvención es incompatible, para un mismo trabajador, con la establecida en los puntos c) y d) anteriores.
f) Las empresas calificadas como I + E, tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de las subvenciones reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos que se relacionan a continuación:
Protección y mantenimiento de zonas naturales.
Gestión de residuos.
Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
Implantación de energías alternativas.
Promoción del turismo rural y cultural.
Vigilancia y seguridad.
Transportes colectivos (locales).
Desarrollo cultural local.
Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.
Servicios a domicilio.
Asistencia a jóvenes en dificultad.
• Marco legal:
• Más información:
Servicio Canario de Empleo
Avda. Príncipes de España, s/n
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlf: 922 474 600
Oficina de Empleo de Los Llanos
(C/ Convento, 31)
Tfno: 922.46.12.61
Oficina de Empleo de S/C de La Palma
(C/ A. Cabrera Pinto, 16)
Tfno: 922.41.63.14
C/. Apurón nº 5, Entresuelo Izqda.
S/C de La Palma, La Palma
Islas Canarias. España
Tel: (+34) 922 417 323
Email: info@sodepal.es
SODEPAL es una iniciativa del Cabildo de La Palma que viene a cubrir un espacio tan necesario como inédito en nuestra isla: el desarrollo y la promoción económica estratégica y coordinada de todos los sectores económicos, empresariales y productivos.
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