Subvenciones
Formación
Subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados
Subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, mediante convenio, incluidos en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
• Organismo:
Servicio Canario de Empleo.
• Objeto y finalidad:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores, trabajadoras en situación de ocupación, mediante la suscripción de los correspondientes convenios.
Las subvenciones tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, trabajadoras, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que presten sus servicios.
• Dotación presupuestaria:
14.459.735,87 euros.
Están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un 80%.
• Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 22 de julio hasta el 6 de septiembre de 2010.
• Entidades beneficiarias:
1. Podrán solicitar y ser personas beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las siguientes organizaciones:
A) Para la ejecución de los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan reconocida tal condición.
B) Para la ejecución de los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas del citado colectivo de carácter intersectorial que acrediten suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
C) Para la ejecución de los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D) Para la ejecución de los planes de formación sectoriales, las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el correspondiente sector de actividad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, con sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Actividad formativa:
1. Las acciones formativas objeto de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria van dirigidas a la adquisición de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración determinados.
Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Estos límites se podrán excepcionar en los siguientes supuestos:
a) La acción formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad tendrá la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador/a que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos que establezca la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.
b) Cuando se trate de formación de carácter transversal en las áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la duración mínima podrá ser de 4 horas.
c) Cuando la acción formativa se destine a la obtención de una acreditación oficial o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá ser superior a 270 horas.
2. La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a ocho horas diarias.
3. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
4. Para la determinación de las acciones formativas y prioridades de las mismas se tomará como referencia el Plan de Referencia Sectorial y las prioridades formativas del sector, amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal 2010, publicados en la página de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=11&MS=0&TR=A&IDR=1&txtBuscador=Plan%20de%20referencia%20sectorial%20&iddocumento=1770&tipo=9 , así como las prioridades para acciones formativas de formación en competencias transversales y horizontales en convenios para la formación intersectoriales, de economía social y autónomos, en la siguiente dirección: http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=11&MS=0&TR=A&IDR=1&txtBuscador=competencias%20transversales%20y%20horizontales&iddocumento=1785&tipo=9 .
• Planes de formación:
Las acciones formativas a que se refiere la presente convocatoria se integrarán en planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y que serán de alguno de los tipos siguientes:
a) Planes de formación intersectoriales integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social siempre que aporten actividad económica.
d) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Estos planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
Tendrán la consideración de sectores en situación de crisis respecto de lo previsto en la presente base, según datos aportados por el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), los que se detallan a continuación y cualquier otro que determine el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Industria.
- Comercio y reparaciones.
- Agricultura y ganadería.
- Construcción.
- Hostelería.
- Transporte y comunicaciones.
- Pesca.
- Servicios empresariales.
- Sanidad y servicios sociales.
• Duración de los planes de formación:
1. Los planes de formación que se incorporen a los respectivos Convenios tendrán una duración anual.
2. Dichos planes de formación se podrán ejecutar entre el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 12ª de la presente Resolución hasta el 1 de septiembre de 2011. En todo caso, los Planes de formación deberán iniciarse obligatoriamente dentro del año 2010.
Los gastos en que incurran las entidades solicitantes por las acciones formativas ejecutadas antes de la notificación de la resolución de concesión serán por cuenta y riesgo de la entidad, en el supuesto de que no se dicte resolución de concesión definitiva favorable.
3. El plazo de ejecución del plan de formación se podrá ampliar, por razones de eficacia y eficiencia en el desarrollo del mismo y siempre que ello no lesione derechos de terceros, por un plazo no superior a tres meses respecto de la fecha de finalización establecida en el apartado anterior.
• Convenios para la ejecución de los planes de formación:
Para la realización de los planes de formación a que se refiere la presente convocatoria se suscribirán por el Director del SCE, por delegación de su Presidente, y cada una de las organizaciones y entidades beneficiarias el correspondiente Convenio.
• Marco legal:
• Más información:
Servicio Canario de Empleo
Avda. Príncipes de España, s/n
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlf: 922 474 600
Oficina de Empleo de Los Llanos
(C/ Convento, 31)
Tfno: 922.46.12.61
Oficina de Empleo de S/C de La Palma
(C/ A. Cabrera Pinto, 16)
Tfno: 922.41.63.14
C/. Apurón nº 5, Entresuelo Izqda.
S/C de La Palma, La Palma
Islas Canarias. España
Tel: (+34) 922 417 323
Email: info@sodepal.es
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