Subvenciones
Industria
Bases reguladoras para actuaciones incentivables de las Pymes Industriales en el período 2010-2013
• Organismo:
Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
BASES GENERALES
• Objeto y finalidad:
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a las Pymes industriales durante el período 2010-2013.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar las inversiones a través de las siguientes líneas de actuación:
- Línea I. Apoyo a la inversión productiva que favorezca el desarrollo tecnológico, la innovación o avances competitivos en procesos y productos industriales.
- Línea II. Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes.
• Beneficiarios:
Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) industriales ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto de inversión se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
• Exclusiones:
Quedan excluidos/as del ámbito de aplicación de la presente Orden:
1. Las actividades comprendidas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento 800/2008, que entre otras son:
a) Actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000.
b) Actividades de producción primaria de productos agrícolas, incluyendo los productos de imitación o sustitución de la leche y de los productos lácteos a que se refiere el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo (DO L 299, de 16.11.07).
c) Actividades en el sector del carbón.
2. Se excluyen sólo de la línea de actuación I las actividades en los sectores del acero (según artículo 2.29 del Reglamento (CE) nº 800/2008) construcción naval (según DO C 260, de 28.10.06, o reglamento que lo sustituya) y de las fibras sintéticas (según artículo 2.30 del Reglamento (CE) nº 800/2008).
• Requisitos generales:
El beneficiario deberá acreditar la viabilidad técnica, economía y financiera del proyecto a realizar.
A efectos de acreditar la viabilidad financiera, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada.
• Inicio de inversiones:
Se considerará como fecha de inicio de inversiones, a partir del día 1 de enero de la convocatoria anual correspondiente del ejercicio de que se trate, en el período 2010-2013.
No podrán considerarse aquellas inversiones efectuadas en el año anterior a la solicitud, en el indicado período.
• Mantenimiento de inversiones:
En la adquisición de bienes inventariables el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
• Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual correspondiente.
BASES ESPECÍFICAS
• Actuaciones subvencionables:
A) Línea de actuación I. Apoyo a la inversión productiva.
1. Dentro de esta línea se incluirán aquellos proyectos acometidos bien por una empresa -proyecto individual- o bien por varias -proyecto de cooperación empresarial-, consistentes en una inversión destinada a uno o varios de los objetivos siguientes:
- La creación de un nuevo establecimiento o instalación industrial para su puesta en funcionamiento;
- La ampliación significativa (> = 15%) de la capacidad de producción de un establecimiento industrial para una actividad ya establecida;
- La diversificación de la producción de un establecimiento industrial para atender a mercados de productos nuevos y adicionales respecto a los que ya atiende dicho establecimiento;
- Un cambio radical en los procedimientos de producción de un establecimiento industrial existente (especialmente, mediante la racionalización, innovación y modernización).
2. Se excluyen las inversiones de sustitución y las impuestas por la reglamentación vigente.
3. En caso de proyecto acometido bajo la modalidad de "cooperación empresarial" será necesaria la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre, al menos, dos empresas industriales, económica y jurídicamente independientes, que movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergia, deciden colaborar estrechamente para, entre otros aspectos, reducir riesgos, compartir costes y/o distribuir especializaciones, incrementando así su competitividad.
4. Cumplir con algunos de los requisitos específicos siguientes:
- Incluir nuevos protocolos de calidad en procesos, productos y sistemas innovadores de gestión;
- Incorporar sistemas avanzados de ahorro energético y calidad ambiental;
- Adquisición de sistemas logísticos avanzados.
B) Línea de actuación II. Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes.
Tienen como objetivo general la configuración de una oferta industrial competitiva, mediante la incorporación de intangibles que mejoren la capacidad de decisión de la empresa y refuercen los factores creadores de ventajas competitivas. La inversión consistirá en servicios prestados por consultores externos destinados a conseguir alguno de los objetivos siguientes:
1. La gestión de la calidad, gestión de la seguridad de los alimentos y gestión medioambiental, específicamente tendente a la certificación según las Normas UNE-EN ISO 9001:2008, UNE-EN ISO 22000:2005 e ISO 14001:2004, respectivamente, o normas equivalentes, excluyendo los servicios destinados a la renovación de dichos certificados.
2. La obtención de certificados de producto, según normas de calidad de reconocido prestigio, así como la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma.
3. La promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, entendida según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO 17025:2005, o bien de la norma EN 45004 para entidades de inspección.
4. La implantación y obtención del sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.
5. La realización de planes de modelos de negocio, basados en la cooperación entre empresas en funcionamiento, predominantemente de carácter industrial, con al menos 3 empresas industriales, en pro de un objetivo común y concreto, de modo que definan las relaciones, tareas y compromisos de cada cooperante, en aras a acometer a corto plazo un proyecto de inversión en la modalidad de cooperación, según establece la base específica 1ª.A.3.
En el acuerdo de cooperación a presentar en la solicitud deberá constar la relación y los datos identificativos de las empresas cooperantes.
• Inversión/gasto subvencionable:
Los activos subvencionables no han de superar los precios de mercado, debiendo ser adquiridos a fuentes externas al beneficiario.
El órgano gestor comprobará la realización de las inversiones y que las mismas se ajustan a los precios de mercado.
Serán admitidos como gastos subvencionables, los derivados de la constitución de garantía para el abono anticipado, en su caso, en los términos descritos en la base específica 4ª.
A) Costes subvencionables para la Línea I "Apoyo a la inversión productiva".
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean nuevos y específicos para el proyecto.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- Adquisición de programas informáticos inherentes al proceso técnico productivo, los cuales deberán estar claramente identificados y justificados en la solicitud de subvención.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo.
B) Costes subvencionables para la Línea II "Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes".
Los costes subvencionables corresponderán a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria. Específicamente, consistirán en los siguientes:
- Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.
- Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 32, de 6.2.96).
- Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuadas, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
- Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.
• Inversiones/gastos no subvencionables:
No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurran las circunstancias establecidas para ello en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, no serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y gastos:
- Adquisición de terrenos.
- Infraestructura, urbanización y obra civil.
- Adquisición de edificio o nave.
- Bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante arrendamiento financiero.
- Bienes adquiridos mediante contrato con limitación de dominio.
- Contribuciones en especie.
- Inversiones en equipos usados.
- Vehículos de transporte exterior.
- Maquinaria e instalaciones móviles ajenos al proceso productivo.
- Equipos y software informáticos de gestión, así como todos aquellos que no se demuestre que son específicos, por sus características, para el proyecto.
- Servicios de telecomunicaciones básicos.
- Mobiliario de oficina.
- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.
- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.
- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes.
- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.
- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.
- Costes de derechos de propiedad industrial.
• Límites de porcentaje y cuantía de la subvención. Inversión máxima y mínima:
A) Línea de actuación I. Apoyo a la inversión productiva.
1. El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 60% para pequeñas empresas, ni el 50% para medianas empresas, de la inversión total subvencionable, cuyo límite queda fijado en 600.000 euros.
2. La cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 150.000 euros (subvención máxima).
No obstante, para proyectos de cooperación en los que se incluyan actividades industriales con alta dimensión en I+DT e innovación, el límite de subvención será de 300.000 euros.
3. Si una vez aplicados los criterios de valoración recogidos en la siguiente base 5ª, se obtuviese una puntuación inicial que aplicada sobre la inversión subvencionable diese como resultado una subvención superior a 150.000 euros, se modificará a la baja dicha puntuación en términos de porcentaje, a fin de cumplir con el requisito de subvención máxima. Dicho procedimiento se aplicará asimismo para el límite subvencionable de 300.000 euros (cooperación).
4. Dentro de esta línea, se establece para los conceptos de inversión indicados a continuación, las siguientes limitaciones:
- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta un máximo de 3.000 euros.
5. Se establece una ayuda adicional de 10 puntos a los proyectos promovidos por "nuevas empresas de base tecnológica", según queda establecido en la siguiente base 5ª, apartado 3. Se considerarán como "nueva empresa de base tecnológica" aquellas empresas ya constituidas y con menos de un año de antigüedad en el ejercicio de su actividad.
B) Línea de actuación II. Proyectos innovadores de productos, procesos y gestión en las Pymes.
1. El porcentaje máximo de subvención no podrá superar el 50% de la inversión total subvencionable.
2. La cuantía absoluta de subvención por proyecto estará limitada a 20.000 euros (subvención máxima).
Para proyectos de cooperación, tal límite para actividades industriales con alta dimensión en I+DT e innovación, será de 40.000 euros.
3. Si una vez aplicados los criterios de valoración recogidos en la siguiente base 5ª, se obtuviese una puntuación inicial que aplicada sobre la inversión subvencionable diese como resultado una subvención superior a 20.000 euros, se modificará a la baja dicha puntuación en términos de porcentaje, a fin de cumplir con el requisito de la subvención máxima. Dicho procedimiento se aplicará asimismo para el límite subvencionable de 40.000 euros (cooperación).
4. Se podrá admitir la auditoría en los términos indicados en la línea de actuación I.
Para ambas líneas de actuación y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.
• Marco legal:
• Más información:
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SODEPAL es una iniciativa del Cabildo de La Palma que viene a cubrir un espacio tan necesario como inédito en nuestra isla: el desarrollo y la promoción económica estratégica y coordinada de todos los sectores económicos, empresariales y productivos.
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