Subvenciones Innoempresa 2010
Subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2010 (Plazo: 20 de abril de 2010)
• Organismo:
Consejería de Economía y Hacienda.
• Dotación presupuestaria:
3.200.000 euros.
• Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención:
El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. Serán abonables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad.
El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 15 de noviembre de 2010.
• Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 20 de abril de 2010.
• Objeto de la subvención:
Es objeto de subvención la realización de proyectos de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.
• Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que cuenten con uno o más empleados, excluyendo a dichos efectos los trabajadores autónomos, socios de las personas jurídicas o empresarios individuales personas físicas, y los Organismos Intermedios, pertenecientes a sectores de actividad incentivables, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluidas las empresas públicas del ámbito estatal, autonómico o local.
• Sectores incentivables:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las PYME de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como los Organismos Intermedios que realicen actividades de apoyo a las mismas.
• Actividades excluidas:
Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.
c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas en forma de capital riesgo, las ayudas de investigación y desarrollo y las ayudas en favor de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados.
d) Las actividades de producción primaria de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos agrícolas en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) nº 800/2008.
e) Las ayudas en favor de actividades del sector del carbón, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo e innovación y las ayudas para la protección del medio ambiente.
f) Ayudas regionales en favor del sector del acero.
g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.
h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.
i) Las incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen en el anexo D de las bases reguladoras de la convocatoria.
• Proyectos subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los siguientes programas, que se desarrollan en el anexo A de las bases reguladoras de la convocatoria y con los requisitos específicos que para cada programa se detallan en el mismo:
1) Innovación organizativa y gestión avanzada.
2) Innovación tecnológica y calidad.
3) Proyectos de innovación en colaboración.
El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.
Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:
1. Ser técnica, económica y financieramente factibles.
2. Ser completos (totalmente suficientes para su aplicación).
Además, los proyectos que presenten los Organismos Intermedios deberán:
1. Contemplar la prestación de servicios de carácter innovador que no constituyan para las Pyme participantes una actividad permanente o periódica y no estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
2. Incluir a un mínimo de 5 pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.
3. Establecer un plan que identifique la relación de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.
Los proyectos solicitados por Organismos Intermedios podrán destinar un 25 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.
En las actuaciones apoyables 3.1 y 3.2 del anexo A de las bases reguladoras de la convocatoria las Pyme podrán presentar proyectos siempre que concurra un mínimo de 3 Pymes.
• Gastos subvencionables:
Sólo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad establecido en la convocatoria.
Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas al proyecto presentado:
1. Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición, incluyendo equipamiento informático y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para Organismos Intermedios y 18.000 euros para pequeñas y medianas empresas (Pyme).
2. Gastos de personal técnico interno (grupos de cotización 1 y 2) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante.
3. Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos.
4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto efectuados por el personal técnico del Organismo Intermedio.
5. Gastos generales, necesarios para la realización del proyecto, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios.
• Gastos no subvencionables:
1.- Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
2.- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
3.- Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.).
4.- Intereses deudores de las cuentas bancarias.
5.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
6.- Gastos de procedimientos judiciales.
7.- Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) e Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como otros tributos.
• Importe de la subvención:
Los límites máximos de subvención serán del 60% para inversión en activos materiales e inmateriales, con un máximo de subvención de 18.000 euros para Pymes y de 55.000 euros para Organismos Intermedios y del 50% para el resto de las ayudas que no sean inversiones materiales e inmateriales.
• Marco legal:
• Más información:
Judit Rodríguez Herrera
Técnico CIDE
SODEPAL
Avda Venezuela Nº1
38750 El Paso – S/C de Tenerife
Tel: 922 486762 Fax: 922 486762
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