Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo 2010
• Organismo:
Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
• Dotación económica:
633.204,95 euros.
• Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 30 de septiembre de 2010.
• Objeto, duración y alcance:
1. El objeto de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases es fomentar, en régimen de concurrencia competitiva, la contratación laboral de personas doctoradas y/o tecnólogas a tiempo completo, por las empresas privadas para realizar proyectos definidos en la base específica cuarta, acordes a su preparación y titulación.
2. Las ayudas para la contratación de doctores y tecnólogos concedidas tendrán una duración total máxima de tres años, de conformidad con lo indicado en los apartados 3 y 4 de la presente base.
3. La continuidad de la ayuda en el segundo año estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el doctor o tecnólogo que abarque dicha anualidad, así como a la correcta justificación económica en el plazo y a través de los medios previstos en la base general décima y a la evaluación favorable del correspondiente informe anual según anexo VI.
4. La continuidad de la ayuda en el tercer año estará condicionada a la formalización de un contrato laboral indefinido con el doctor o tecnólogo, si no tuviera ya ese carácter, así como a la correcta justificación económica en el plazo y a través de los medios previstos en la base general décima y a la evaluación favorable del correspondiente informe anual según anexo VI.
5. Sólo se admitirá un contrato por empresa y trienio. En el caso de que la magnitud del proyecto lo justifique, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria se podrá conceder subvención para un segundo contrato.
6. En los proyectos aprobados a uno o dos años, sólo se podrá solicitar otra subvención para la contratación del mismo doctor o tecnólogo en ese trienio si se le ha formalizado un contrato laboral indefinido. En los proyectos aprobados a uno, dos o tres años, si el doctor o tecnólogo ha sido contratado indefinidamente antes de la finalización del proyecto, se puede solicitar una nueva subvención a ese trienio y siempre que la ampliación y/o nuevo proyecto presentado cumpla las presentes bases.
7. El personal habrá de incorporarse bajo una modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante y en las condiciones propuestas en la solicitud.
8. Los proyectos que se soliciten para un período superior al año y que por limitaciones presupuestarias no puedan aprobarse, podrán ser aprobados sólo para un año. La presentación de la solicitud significará la aceptación expresa de este apartado.
Dichos proyectos y siempre que cumplan los requisitos expresados en la base específica primera, apartado 3 y/o 4 podrán presentarse a la convocatoria siguiente.
• Beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las presentes bases específicas. A tal efecto, podrán ser beneficiarios las empresas privadas definidas en el apartado A) de la base específica sexta, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con un centro de trabajo radicado en Canarias, donde se adscriba la persona objeto de subvención. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centros públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.
b) Que vayan a iniciar un proyecto de I+D+i o reforzar sustancialmente una línea de I+D+i existente, de los definidos en la base específica cuarta.
c) Que acrediten los requisitos generales de la base específica siguiente.
• Requisitos generales de los beneficiarios:
Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base específica décima.
2. El beneficiario deberá acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a realizar.
3. A efectos de acreditar la viabilidad financiera, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada. Además deberá aportarse un informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras.
4. Para empresas existentes, y en el caso de que sean personas jurídicas, el requisito del 25% anterior se comprobará mediante los Impuestos de Sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.
En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante, para ese ejercicio.
En este supuesto, y siempre que resulte subvencionada la empresa, se aportará con la solicitud de abono anticipado, el impuesto de sociedades relativo al ejercicio para el que se presentó el balance y cuenta de resultados, a que se hace referencia en el párrafo anterior.
5. Para empresas de nueva constitución, se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, en la que quedará reflejado el citado requisito del 25% referido en este caso al capital social en relación a la inversión aprobada.
6. Si para cumplir con el requisito del 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital, se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al abono de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.
7. En el caso de persona física, este requisito se comprobará mediante el IRPF del último ejercicio, así como a través de declaraciones apropiadas emitidas por entidades financieras, sobre los saldos medios, tanto del año anterior como del año de solicitud de subvención, aportándose este último con la solicitud de abono anticipado, en su caso.
8. El requisito de la autofinanciación previsto en los apartados anteriores podrá ser sustituido por la constitución de garantía en los términos previstos en la base general novena.
• Proyectos o actuaciones subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención los proyectos siguientes, definidos según el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01, DO C 323, de 30.12.06):
a) "Investigación aplicada", la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra b).
b) "Desarrollo experimental", la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
c) "Innovación en materia de procesos", la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital físico, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización ("customisation"), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
El desarrollo de programas informáticos será subvencionable siempre que implique actividad inventiva y produzca un efecto técnico y no la mera automatización de actividades intelectuales. Ejemplos de efecto técnico son el control y accionamiento de equipos o la simulación de comportamientos a través de modelos matemáticos.
• Requisitos de los doctores/as, tecnólogos/as:
Las personas doctoradas y/o tecnólogas a contratar mediante las subvenciones previstas en la presente Resolución deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la ciudadanía de un país miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión de la titulación indicada, así como de la experiencia requerida, en la fecha de solicitud de la correspondiente convocatoria anual. En el caso de sustitución de personal contratado en convocatorias anteriores, se admitirán aquellas personas que cumplan dicho requisito respecto de la última convocatoria publicada.
c) No haber mantenido en el año anterior a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria una relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita ayuda de este Programa, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. Se exceptúan los casos de doctores o tecnólogos de proyectos de uno o dos años aprobados a las entidades solicitantes en convocatorias anteriores.
En el caso de las empresas "spin-off", no será necesario cumplir este requisito si la vinculación laboral anterior se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa, de acuerdo con la definición de empresa "spin-off" recogida en el apartado g) de la base específica sexta de esta Resolución.
d) No será subvencionable la contratación de personas vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados, en aplicación del artº. 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que una de las partes que intervienen sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo (actualmente, el artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
e) Acreditar la experiencia previa adecuada en el caso de personas tecnólogas según el apartado i) de la base especifica sexta de la presente Resolución.
• Condiciones generales de los proyectos o actuaciones:
1.1. La entidad solicitante se comprometerá a asignar a la persona contratada a un departamento con actividades de I+D para los casos en que la entidad disponga de este tipo de departamento, o a destinar a la persona contratada a tareas que favorezcan la implantación de la actividad que responda a los proyectos subvencionables de acuerdo a lo establecido en la base específica cuarta de la presente Resolución.
1.2. Una vez contratada la persona, se admitirá la modificación de la misma siempre que cumpla con las presentes bases y al aplicar el baremo con la nueva persona contratada, la puntuación resultante sea igual o superior a la mínima necesaria en su convocatoria para ser objeto de la subvención. En el caso de tecnólogo a doctor no producirá efecto en la cuantía de la subvención concedida y si el cambio es de doctor a tecnólogo deberá reintegrarse la diferencia más los intereses legales.
2. La actividad a realizar debe responder a una demanda del mercado y deberá quedar justificado en el expediente el interés y motivación que suscita el proyecto para el solicitante y participantes, en su caso.
3.1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
3.2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo y, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
3.3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
3.4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, a la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla.
3.5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
3.6. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE de 7.2.04).
3.7. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
3.8. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.
• Gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables serán los propios de la contratación laboral de la persona a incorporar, esto es, salario bruto más Seguridad Social a cargo de la patronal, realizados a partir del inicio del período subvencionable, establecido en la base general tercera.
• Límite de porcentaje y cuantía de la subvención:
1. Cuantía de la subvención: el importe de la subvención será el porcentaje que se especifica a continuación según el tipo de empresa de las definidas en la base específica sexta, y corresponderá a un porcentaje del gasto subvencionable a justificar, sin superar en ningún caso las cuantías máximas de subvención, establecidas en el apartado 2:
Empresas (según tamaño):
- Microempresa: 95%
- Pequeña: 90%
- Mediana: 85%
- Grande: 50%
En su caso, la Comisión de Evaluación prevista en la base general quinta podrá proponer una disminución de hasta un máximo del 10 %, de estos porcentajes.
2. Cuantías máximas de subvención por persona y año:
- Doctor/a: 28.488 €
- Tecnólogo/a: 20.987 €
• Marco legal:
Resolución de 17 de agosto de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo, y se efectúa la convocatoria para 2010.
• Más información:
Judit Rodríguez Herrera
Técnico CIDE
SODEPAL
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