Subvenciones para la realización de proyectos de innovación empresarial 2010
• Organismo:
Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
• Dotación económica:
1.100.000,00 euros
• Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 1 de octubre de 2010.
• Período subvencionable:
Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.
• Objeto y proyectos subvencionables:
El objeto de la subvención, a conceder en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, es fomentar que las empresas con establecimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el mismo, realicen proyectos innovadores que reúnan las características, finalidades y requisitos siguientes:
1. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica individuales cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos:
a) Promover o consolidar las actividades de las empresas de base tecnológica (EBTs) de innovación tecnológica, de ampliación, de industrialización, de diversificación, de comercialización y, en especial, a la internacionalización de subproductos y/o servicios.
b) Incorporación y adaptación activa de tecnologías en la empresa que supongan una innovación para la misma, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
También pueden contemplar la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos. Se trata de proyectos que impliquen no sólo una modernización para la empresa, sino algún tipo de salto tecnológico en el sector en que se mueve la empresa.
c) Aplicación de un método de producción, de prestación de servicio, de ventas, de suministro o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Reconversión o diversificación de su actividad productiva hacia actividades tecnológicas o basadas en las tecnologías, que sean viables y que impliquen crecimiento o consolidación de sus recursos productivos, en especial de los recursos humanos y la calidad del empleo.
2. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica en cooperación presentados por agrupación de empresas, según el apartado B) de la base específica quinta, cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto o que tengan necesidades tecnológicas comunes, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor o por necesidades tecnológicas comunes.
3. Proyectos Empresariales de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar el desarrollo de una planta piloto, un prototipo, un demostrador, la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
• Beneficiarios:
Aquellas empresas o agrupaciones de empresas en cooperación que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Requisitos generales de los beneficiarios:
Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base específica octava.
2. El beneficiario deberá acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a realizar.
3. A efectos de acreditar la viabilidad financiera, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada. Además, deberá aportarse informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras.
4. Para empresas existentes, y en el caso de personas jurídicas, el extremo anterior se comprobará mediante los Impuestos de Sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.
En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante, para ese ejercicio.
En este supuesto, y siempre que resulte subvencionada la empresa, se aportará con la solicitud de abono anticipado, el impuesto de sociedades relativo al ejercicio para el que se presentó el balance y cuenta de resultados, a que se hace referencia en el párrafo anterior.
5. Para empresas de nueva constitución, se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, en la que quedará reflejado el citado requisito del 25% referido en este caso al capital social en relación a la inversión aprobada.
6. Para la agrupación de empresas en cooperación y/o empresa a constituir, se aportará la documentación acreditativa suficiente de que la entidad coordinadora y/o representante dispone efectivamente de la autofinanciación mínima del coste del proyecto.
7. Si para cumplir con el requisito del 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital, se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al abono de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.
8. En el caso de persona física, se comprobará mediante el IRPF del último ejercicio, así como a través de declaraciones apropiadas emitidas por entidades financieras, sobre los saldos medios, tanto del año anterior como del año de solicitud de subvención, aportándose este último con la solicitud de abono anticipado, en su caso.
9. El requisito de la viabilidad económica y financiera de los apartados anteriores podrá ser sustituido por la constitución de garantía en los términos previstos en la base general novena.
• Exclusiones:
En aplicación del artículo 1.1 del Reglamento 1998/2006, el régimen se aplica a todos los sectores, incluidas las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas con excepción de las exclusiones sectoriales establecidas siguientes:
El sector de la pesca y la acuicultura según el Reglamento 104/2000.
Las empresas que operan en la producción primaria del anexo I del Tratado.
Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados Miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
Las ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados.
La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
Las empresas en crisis.
• Gastos subvencionables:
1. Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento CE nº 1260/1999, y en el artº. 11 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (FEDER).
En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), y que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios de las subvenciones.
2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a llevar a cabo dentro del proyecto.
3. La aceptación como financiables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario quedará condicionada a la valoración y autorización por el Órgano Gestor siempre que se justifique motivadamente en la solicitud que la contratación o contrataciones a realizar son acordes con las condiciones normales del mercado. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Se podrán financiar los siguientes gastos:
INVERSIONES:
4.1. Inversiones en activos materiales:
- Obra civil menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo que sea específica para el proyecto.
- Adquisición y montaje de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto.
- Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
4.2. Inversiones en activos intangibles:
- Consistirá exclusivamente en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, bajo las modalidades "incorporada a los recursos humanos" y/o "no incorporada", tales como "know-how" o conocimientos técnicos no patentados, y contratos de asistencia técnica y de ingeniería para la primera y adquisición de derechos de patentes y licencias para la segunda.
- Los activos intangibles serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión.
- Los costes de activos intangibles se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión financiable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.
- Gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual.
- Gastos en servicios de información tecnológica y de mercado.
PERSONAL:
- Costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto, hasta un máximo del 40% del presupuesto del proyecto, si se emplea el personal contratado, y hasta un máximo del 65% si se contrata personal técnico específico para el proyecto, que suponga crecimiento neto de la plantilla.
COLABORACIONES EXTERNAS:
- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.
- Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo financiable del 1,5% de la inversión total aprobada y limitando la cuantía a 15.000 euros.
- Costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a las entidades definidas en la base específica quinta, apartados D) y E).
OTROS GASTOS: limitados al 5%.
- Gastos de difusión y publicidad relacionados con el proyecto.
- Otros gastos inherentes al proyecto y aceptados expresamente en la resolución de concesión.
- En su caso, auditoría limitada de comprobación y verificación de la realización y pago efectivo dentro del plazo de realización y de la realidad y puesta efectiva en funcionamiento, en las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y/o las bases reguladoras, hasta un máximo de 3.000 euros.
5. Sólo se admitirá una variación del +/- 20% entre los conceptos. Las variaciones superiores a dicho % requerirán autorización previa del Director de la ACIISI.
6. No se considerarán como elegibles los siguientes costes/gastos:
- Adquisición de solares.
- Obra civil.
- Bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante arrendamiento financiero y/o contrato con limitación de dominio.
- Contribuciones en especie.
- Inversiones en equipos usados.
- Vehículos de transporte exterior.
- Equipos y software informáticos de gestión, así como todos aquellos que no se demuestre que son específicos, por sus características, para el proyecto.
- Servicios de telecomunicaciones básicos.
- Mobiliario de oficina.
- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.
- El I.G.I.C. soportado para la adquisición de bienes y servicios, así como cualquier otro impuesto y/o tasa.
- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas y viajes.
- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.
• Plazo de justificación:
Dos meses contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
• Marco legal:
Resolución de 25 de octubre de 2010, del Director, por la que se modifica la Resolución de 23 de agosto de 2010, que aprueba con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación empresarial, y efectúa la convocatoria para 2010.
Resolución de 23 de agosto de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación empresarial y se efectúa convocatoria para 2010.
• Más información:
Judit Rodríguez Herrera
Técnico CIDE
SODEPAL
Avda Venezuela Nº1
38750 El Paso – S/C de Tenerife
Tel: 922 486762 Fax: 922 486762
email:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
url: http://www.redcide.es
C/. Apurón nº 5, Entresuelo Izqda.
S/C de La Palma, La Palma
Islas Canarias. España
Tel: (+34) 922 417 323
Email: info@sodepal.es
SODEPAL es una iniciativa del Cabildo de La Palma que viene a cubrir un espacio tan necesario como inédito en nuestra isla: el desarrollo y la promoción económica estratégica y coordinada de todos los sectores económicos, empresariales y productivos.
2010 © SODEPAL, S.A.U. Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma