Subvenciones a Pymes y Emprendedores mediante bonos tecnológicos 2009
• Organismo:
Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI).
• Dotación económica:
3.200.000,00 euros.
• Financiación:
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009. Cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
• Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 30 de octubre de 2.010.
• Definición de bono tecnológico:
Un bono tecnológico es una cantidad de dinero determinada destinada a cubrir una parte del coste total del proyecto, cuyo beneficiario es la pyme solicitante de la ayuda, pero que será abonada directamente por la ACIISI al prestador final de los servicios. El valor unitario de un bono tecnológico es de 500 euros.
• Beneficiario de la ayuda:
- PYMEs y los profesionales autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- También podrán ser beneficiarios los emprendedores que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica con personalidad jurídica propia, siempre y cuando dichos emprendedores tengan constituida su empresa con menos de un año de antigüedad o estén dados de alta como trabajadores autónomos en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
• Entidades colaboradoras:
La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna gestionarán el programa de Bonos Tecnológicos.
El Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) abonará los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones.
• Condiciones generales de los proyectos o actuaciones:
El beneficiario deberá autofinanciar el proyecto o servicio en, al menos, un 25% del coste aprobado del proyecto, salvo para los TIC-1 y TEC-1 que será del 20%.
• Proyectos o actuaciones subvencionables:
1. TIC-1: Asistencia en la identificación y planificación de innovaciones basadas en las TIC. Las actuaciones TIC-1 se clasifican en:
- TIC-1.A: el servicio a prestar consiste en identificar innovaciones relacionadas con el uso de las TIC en todos o en algunos de los procesos del negocio de las empresas, incluyendo en dicha identificación, siempre que existan, la localización de las posibles fuentes de financiación para su diseño e implantación.
- TIC-1.B: asistencias técnicas a emprendedores en el área TIC que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica para la realización del Plan de Negocio.
- TIC-1.C: asistencia técnica sobre la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el área TIC, incluyendo la identificación de las actividades y proyectos deducibles, cálculo de la deducción, la redacción de las memorias y compromiso de defensa de las mismas.
2. TEC-1: asistencia en la identificación y planificación de innovaciones no basadas en las TIC. Las actuaciones TEC-1 se clasifican en:
- TEC-1.A: servicios análogos al TIC-1.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
- TEC-1.B: servicios análogos al TIC-1.B, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
- TEC-1.C: asistencia técnica sobre la aplicación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no relacionables directamente con el uso de las TIC, incluyendo la identificación de las actividades y proyectos deducibles, cálculo de la deducción, la redacción de las memorias y compromiso de defensa de las mismas.
3. TIC-2: desarrollo e implantación de innovaciones TIC. Los proyectos de implantación podrán realizarse en cualquier área de la empresa, utilizando cualquier tipo de tecnología TIC. Estos servicios tecnológicos a implantar deberán introducir tecnologías TIC nuevas o mejoras sustanciales sobre las ya existentes en la organización. Quedan excluidas de la presente convocatoria las ampliaciones, mantenimiento o actualizaciones de soluciones ya implantadas en la entidad beneficiaria.
4. TEC-2: Desarrollo e implementación de innovaciones no basadas en TIC. Servicios análogos al caso anterior, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
5. TIC-3: Dirección/evaluación de proyectos TIC y protección legad de la propiedad industrial. Las actuaciones TIC-3 se clasifican en:
- TIC-3.A: dirección/evaluación de proyectos TIC. Asistencia por parte de un profesional independiente en la dirección de proyecto durante la implantación y puesta en marcha de soluciones TIC. La empresa para la cual trabaje el profesional TIC encargado del proceso debe ser distinta de la que está realizando la implantación. También será subvencionable la asistencia por parte de un profesional independiente para evaluar la calidad de las implantaciones TIC preexistentes. El profesional o empresa que realice dicho proceso deberá ser distinto del que hizo la correspondiente implantación.
- TIC-3.B: asistencia técnica a PYMEs que pretendan proteger legalmente la propiedad industrial de nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, así como los costes correspondientes exigidos por las entidades oficiales competentes para la concesión inicial de dichos derechos siempre y cuando se gestionen estos costes a través de entidades inscritas en la Base de Datos de proveedores del programa de Bonos Tecnológicos. No se incluyen los costes de mantenimiento de dichos derechos.
6. TEC-3: dirección/evaluación de proyectos no basados en TIC. Las actuaciones TEC-3 se clasifican en:
- TEC-3.A: servicios análogos al TIC-3.A, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
- TEC-3.B: servicios análogos al TIC-3.B., donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
7. TIC-4: proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas basados en TIC. Proyectos que impliquen el desarrollo de nuevos productos y/o servicios y nuevos procesos productivos, en los que la PYME decida contratar o conveniar con un centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.
8. TEC-4: proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas no basados en TIC contratados o conveniados con un centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias. Servicios análogos al caso anterior, donde el objetivo de la innovación no está en el ámbito de las TICs.
• Conceptos subvencionables:
Con carácter general, las inversiones consideradas como subvencionables serán las que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases. En ningún caso el coste de adquisición de las mismas podrá ser superior al de mercado. Las inversiones deberán ser contratadas con empresas debidamente inscritas en la Base de Datos de proveedores de servicios de bonos tecnológicos en el momento de la presentación de las solicitudes.
1. Para los servicios TIC-1 y TEC-1: cualquier coste directo a la prestación de servicios (servicios de consultoría, nunca actividades permanentes o rutinarias relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa).
2. Para los servicios TIC-2 y TEC-2: activos materiales (hasta un 30% el total de la inversión aprobada del proyecto) y activos inmateriales.
- Materiales: adquisición de equipamiento telemático (TIC-2) o tecnológico (TEC-2), siempre que sea de primer uso, específico y necesario para el proyecto. También se incluyen las instalaciones específicas relacionadas con el equipamiento inherente al proyecto y que deben figurar en el mismo.
- Inmateriales: transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, por parte del profesional o la empresa prestadora del servicio, bajo las modalidades “incorporada a los RRHH” y/o “no incorporada” (know-how o conocimientos técnicos no patentados)
3. Para los servicios TIC-3 y TEC-3: cualquier coste directo a la prestación de los servicios TIC-3 y TEC-3 (servicios de consultores externos, nunca actividades permanentes o rutinarias relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa).
4. Para los servicios TIC-4 y TEC-4: transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, por parte del centro externo de investigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y de modo no limitativo, tendrán la consideración de costes subvencionables, los siguientes conceptos:
- Licencias de software desarrollado específicamente para el cliente.
- Formación práctica de trabajadores, si es necesaria para explotar el proyecto o servicio específico para el que se solicita la subvención o para utilizar una herramienta o aplicación informática específica del cliente, recientemente adquiridas. No se incluye formación en herramientas o paquetes de software de propósito general.
- Asesoramiento tecnológico.
- Diseño de soluciones tecnológicas.
- Realización de pruebas para comprobar el correcto funcionamiento del proyecto implementado.
- Puesta en marcha del proyecto implementado.
- Personalización y configuración de servicios.
- Servicios de consultoría.
- Supervisión del proyecto.
- Desarrollo de soluciones informáticas (intranet, gestor de contenidos, catálogo virtual ...).
- Implantación de soluciones tecnológicas.
- Diagnóstico y evaluación inicial de la situación de la empresa.
• Inversiones no subvencionables:
- Adquisición de terreno.
- Infraestructura, urbanización y obra civil.
- Adquisición de edificio o nave.
- Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
- La contratación de servicios de telecomunicaciones a Operadores.
- La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de las soluciones
implantadas, nuevas o preexistentes.
- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.
- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
- Inversiones en equipos usados.
- Transporte exterior.
- Servicios de telecomunicaciones básicos.
- Mobiliario de oficina.
- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.
- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.
- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.
- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.
- Costes derivados de publicitar a la empresa solicitante (mailing, dípticos ...).
- Suministros eléctricos.
- Actualizaciones de software.
- Actualizaciones de equipos.
- Servicio de mantenimiento de los equipos.
- Ampliaciones de garantías.
• Cuantía de la subvención: forma y cuantía de las actividades a financiar:
Para las actuaciones subvencionables TIC-1 y TEC-1 se concederán, como máximo, 4 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores el porcentaje de subvención será, como máximo, del 80%. Para el resto de las pymes el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%.
Para las actuaciones subvencionables TIC-2 y TEC-2 se concederá, como máximo 20 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores, el porcentaje de subvención será, como máximo, del 60%. Para el resto de las pymes, el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%. El equipamiento sólo podrá representar, como máximo, un 30% del total de la actividad subvencionable.
Para las actuaciones subvencionables TIC-3 y TEC-3 se concederán, como máximo, 6 bonos. Para entidades beneficiarias de menos de 10 trabajadores el porcentaje de subvención será, como máximo, del 70%. Para el resto de las pymes el porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%.
Para las actuaciones subvencionables TIC-4 y TEC-4, se concederán, como máximo, 20 bonos. La subvención cubrirá, como máximo, el 70% de la actividad subvencionable.
El beneficiario podrá recibir en el curso de un ejercicio, como máximo, 30 bonos, que corresponde a un total de 15.000 euros. En ningún caso se podrá solicitar una nueva subvención con cargo a esta Resolución si se tiene concedida una anterior pendiente de justificación.
• Solicitudes y Subsanación:
La empresa solicitante deberá cumplimentar el formulario Web telemáticamente:
http://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos
Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
• Plazos para la presentación de la solicitud, y justificación:
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de octubre de 2.010.
Plazo para justificar la actividad: Será el proveedor el que acreditará la realización del proyecto, solicitando además el canje, por su valor monetario, del bono entregado por las empresas como pago del valor de la asistencia técnica contratada. Para ello deberá cumplimentar vía telemática el formulario Web “Liquidación de Bonos”:
http://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/bonos
El plazo de presentación de dicho formulario será de 90 días contados a partir de la fecha de aceptación de la concesión de la ayuda por parte del solicitante.
• Presentación:
Sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos para la presentación de solicitudes en el registro electrónico de la ACIISI, las solicitudes se presentarán preferentemente en alguno de los siguientes lugares:
a) Registros de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (calle Cebrián, 3, 3ª planta 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y/o Plaza Sixto Machado, 3, 38009-Santa Cruz de Tenerife).
b) Cabildos Insulares.
• Plazo máximo de resolución:
El plazo máximo de resolución se fija el 30 de noviembre de 2010.
• Marco legal:
• Más información:
Judit Rodríguez Herrera
Técnico CIDE
SODEPAL
Avda Venezuela Nº1
38750 El Paso – S/C de Tenerife
Tel: 922 486762 Fax: 922 486762
email:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
url: http://www.redcide.es
Oficina Técnica del Programa de Bonos Tecnológicos Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna
Teléfono: 922 318 989
Oficina Técnica del Programa de Bonos Tecnológicos de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas
Teléfono: 928 459 679
C/. Apurón nº 5, Entresuelo Izqda.
S/C de La Palma, La Palma
Islas Canarias. España
Tel: (+34) 922 417 323
Email: info@sodepal.es
SODEPAL es una iniciativa del Cabildo de La Palma que viene a cubrir un espacio tan necesario como inédito en nuestra isla: el desarrollo y la promoción económica estratégica y coordinada de todos los sectores económicos, empresariales y productivos.
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