Subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa 2011
• Organismo:
Consejería de Economía y Hacienda.
• Dotación presupuestaria:
1.556.264,60 euros.
• Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención:
Uno. El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. Serán abonables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y hasta la finalización del período de realización de la actividad, sin que el proyecto haya podido ser iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Dos. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 15 de noviembre de 2011.
• Plazo de presentación de solicitudes:
12 de mayo de 2011.
• Objeto de la subvención:
Es objeto de subvención la realización de proyectos de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.
• Requisitos subjetivos para adquirir la condición de beneficiario:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases las pequeñas y medianas empresas (PYME), que cuenten con uno o más empleados, excluyendo a dichos efectos los trabajadores autónomos, socios de las personas jurídicas o empresarios individuales personas físicas. Asimismo podrán acogerse a las subvenciones los Organismos Intermedios, pertenecientes a sectores de actividad incentivables indicados en la base quinta, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluidas las empresas públicas del ámbito estatal, autonómico o local, definidas en el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas, en el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 85.2.A).e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Requisitos sectoriales de los beneficiarios: sectores incentivables y actividades excluidas:
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las PYME de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como los Organismos Intermedios que realicen actividades de apoyo a las mismas.
Dos. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.
c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas en forma de capital riesgo, las ayudas de investigación y desarrollo y las ayudas en favor de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados.
d) Las actividades de producción primaria de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos agrícolas en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) nº 800/2008.
e) Las ayudas en favor de actividades del sector del carbón, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo e innovación y las ayudas para la protección del medio ambiente.
f) Ayudas regionales en favor del sector del acero.
g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.
h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.
i) Las incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen en el anexo D.
• Proyectos subvencionables:
Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los siguientes programas, que se desarrollan en el anexo A y con los requisitos específicos que para cada programa se detallan en el mismo:
1) Innovación organizativa y gestión avanzada.
2) Innovación tecnológica y calidad.
3) Proyectos de innovación en colaboración.
Dos. El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.
Tres. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:
1. Ser técnica, económica y financieramente factibles.
2. Ser completos (totalmente suficientes para su aplicación).
Cuatro. Además de lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que presenten los Organismos Intermedios deberán:
1. Contemplar la prestación de servicios de carácter innovador que no constituyan para las PYME participantes una actividad permanente o periódica y no estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la misma.
2. Incluir a un mínimo de 5 pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.
3. Establecer un plan que identifique la relación de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.
Los proyectos solicitados por Organismos Intermedios podrán destinar un 25 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.
Cinco. En las actuaciones apoyables 3.1 y 3.2 del anexo A las PYME podrán presentar proyectos siempre que concurra un mínimo de 3 PYME.
• Gastos subvencionables:
Uno. Sólo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad establecido en esta Orden, sin que el proyecto haya podido ser iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Dos. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas al proyecto presentado teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el anexo A para cada uno de los programas:
1. Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para Organismos Intermedios y 18.000 euros para pequeñas y medianas empresas (Pyme).
2. Gastos de personal técnico interno (grupos de cotización 1 y 2 y auxiliar de laboratorio) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante, con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios y para PYME exclusivamente en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado dentro del Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (actuación apoyable 2.2). La seguridad social a cargo de la empresa no tiene la consideración de subvencionable.
3. Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:
i. los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el anexo A de esta Orden, siguientes:
a) todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;
b) los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones;
ii. los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1 recogida en el anexo A de la presente Orden.
No se podrán subvencionar como colaboraciones externas aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa, que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.
4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto efectuados por el personal técnico del Organismo Intermedio del punto 2. de este apartado, hasta los importes máximos establecidos en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios.
5. Gastos generales, necesarios para la realización del proyecto, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios.
Tres. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refiere la base octava), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuatro. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables.
Cinco. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien o con su deslocalización fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años en el caso de Organismos Intermedios o tres años en el caso de las PYME.
Seis. No serán subvencionables en ningún caso:
1. Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa o del Organismo Intermedio, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
2. Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
3. Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.).
4. Intereses deudores de las cuentas bancarias.
5. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
6. Gastos de procedimientos judiciales.
7.Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.
• Importe de la subvención:
Uno. El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. El porcentaje resultante podrá ser incrementado por la Comisión Mixta, dentro de los límites máximos del apartado Dos de esta Base, en atención al interés público del proyecto (teniendo en cuenta criterios tales como el impacto social o medioambiental, la contribución al mercado único canario y a la corrección de desequilibrios territoriales, la incidencia en el desarrollo del tejido productivo canario por la implantación social, empresarial o territorial del organismo promotor etc.) quedando debidamente motivados en el Acta de la Comisión los criterios de aplicación del incremento a cada proyecto afectado. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Dos. Los límites máximos de subvención serán del 60% para inversión en activos materiales e inmateriales, con un máximo de subvención de 18.000 euros para PYME y de 55.000 euros para Organismos Intermedios y del 50% para el resto de las ayudas que no sean inversiones materiales e inmateriales.
Tres. Por la Comisión Mixta Paritaria se podrán establecer topes máximos a la subvención de las actuaciones apoyables 2.3 y 2.4 que se publicarán con la resolución de concesión.
Cuatro. Según Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo del 20% del importe del presupuesto subvencionable y la cuantía mínima de la subvención a tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros.
Cinco. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
• Marco legal:
ORDEN de 6 de abril de 2011, por la que se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa para 2011.
ORDEN de 6 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas InnoEmpresa para 2011.
IMPRESOS Y DOCUMENTACIÓN
• Más información:
Judit Rodríguez Herrera
Técnico CIDE
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